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DECRETO NUMERO:CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES

Visto:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia, sancionados por el Poder Ejecutivo Nacional, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Nacional en su art. 99 inc. 33, Números 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020 y 754/2020, que establecen el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio; y,

                                                                            Considerando:
Que, las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuestas en los referidos Decretos, como en todas y cada una de las normas modificatorias, complementarias y ampliatorias, están motivadas en la Emergencia Sanitaria, que fuera sancionada mediante Ley Nº .27.541, y como consecuencia posterior de la Pandemia COVID- 19.

Que, del mismo modo el Gobierno Provincial, hizo lo propio mediante Decreto N° 132/2020.

Que, cabe considerar que las medidas indicadas, tienen su correlato, con la Resolución de fecha 11 de marzo del corriente año, de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que declara como una Pandemia, al denominado coronavirus COVID-19.

Que, en este marco, los distintos órganos de las diferentes jurisdicciones del Estado han reducido su actividad a sus funciones esenciales vinculadas con la necesidad de controlar esa Pandemia.

Que, corresponde que el Honorable Concejo Deliberante, sin perjuicio de que no debe actuar al margen del accionar del resto del Estado Nacional, Provincial y Municipal, encuentre la forma adecuada de funcionamiento, considerando en primer lugar, su deber de cumplir acabadamente con todas las normas legales y de seguridad sanitaria, velando no solo por los intereses de los vecinos de San Isidro, sino también todos y cada uno de los trabajadores y las trabajadoras de éste ámbito legislativo.

Que, de modo alguno hasta el dictado del presente, existió por parte de los legisladores y legisladoras un desinterés en cuanto al desarrollo de sus actividades, por lo que corresponde, adoptar medidas de excepción con el objeto de desarrollar actividades propias de ésta Casa de formas, que a la fecha no preveía el ordenamiento legal.

Que, la actividad legislativa de éste Cuerpo, resulta necesaria para acompañar el esfuerzo de nuestros vecinos, y dotar al Departamento Ejecutivo de las herramientas necesarias, tendientes a resolver cuestiones de urgencia en un notorio y palmario contexto de Emergencia Sanitaria.

Que, existen dispositivos tecnológicos que pueden permitir a este Departamento Deliberativo su funcionamiento, en actividades específicas, sin vulnerar las medidas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Que, el presente Decreto tiene por objeto adecuar la actividad del Honorable Concejo Deliberante a las actuales circunstancias.

Que, corresponde a los Señores y las Señoras Concejales, en uso de las facultades que le son propias, elaborar y presentar, a consideración del Cuerpo, el proyecto de modificación del Reglamento Interno, el que analizado en primer lugar por la Comisión de Trabajo de Interpretación y Reglamento, emitirá el dictamen correspondiente, a fin de ser oportunamente sancionado por este Órgano Legislativo.

Que, cabe considerar al respecto, no solo la reciente Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino también los de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto disponen que los Órganos Legislativos, resultan ser suficientes y autónomos en el dictados de sus propias normas y funcionamiento.
POR TODO LO EXPUESTO, en uso de las facultades que me otorga la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento Interno del Cuerpo, se dita el presente:

                                                                                      Decreto

ARTICULO 1º.– El presente Decreto se dicta en el marco de la Emergencia Sanitaria sancionada por el Gobierno Nacional mediante Decretos de Necesidad y Urgencia, específicamente respecto del Nº 754/2020, y por el Gobierno Provincial mediante Decreto N° 132/2020 y siguientes, todo con más sus normas complementarias y ampliatorias, como consecuencia de la Pandemia Coronavirus COVID-19, declarada y reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).-

ARTICULO 2º.– El presente Decreto tiene por objeto dar cumplimiento, en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de San Isidro, a las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuestas por los Decretos de Necesidad y Urgencia y sus modificaciones y demás normas complementarias; y al mismo tiempo garantizar el funcionamiento del Departamento Deliberativo, para la adopción de todas las disposiciones que sean de su competencia, y que tengan como finalidad la atención de la mencionada Emergencia Sanitaria.-

ARTICULO 3º.– Inicio y Trámite de los Expedientes: Para el inicio y trámite de los expedientes en el Honorable Concejo Deliberante durante la vigencia de las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, dispuesto por el Gobierno Nacional y al que adhirieran tanto el Gobierno Provincial, como el Municipal, se seguirán las siguientes indicaciones:

a) Los/as Concejales, podrán realizar presentaciones de modo virtual, a la siguiente casilla de correo electrónico proyectoshcd@sanisidro.gov.ar, habilitada exclusivamente para el inicio de expedientes. Los proyectos presentados digitalmente deberán ser ratificados en la Secretaría de este Honorable Concejo Deliberante.
Recepcionado el correo, una vez impreso el contenido del mismo, se adjudicará número de expediente y se le dará ingreso en la primera sesión ordinaria.
En el caso puntual de Proyectos Legislativos, los mismos deberán ser remitidos en formato PDF, como adjunto del correo electrónico.
A tales efectos, y hasta tanto la Presidencia del Cuerpo, cuente con las herramientas digitales correspondientes que permitan garantizar la inviolabilidad de todo lo actuado, cada legislador informará de modo fehaciente, mediante nota a esta Presidencia, el correo electrónico que utilizará a estos efectos.-

ARTICULO 4º.– Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante: La Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, funcionará de lunes a viernes en el horario de 9.30 a 16 horas.
La misma estará a cargo del personal que cumple funciones en dicha oficina, debiendo respetar con todas y cada una de las normas de aislamiento y de seguridad sanitaria.
Se establece que, se fijarán los días de trabajo para cada uno del personal, garantizando el derecho al Aislamiento Obligatorio, que como regla fijó el Gobierno Nacional.-

ARTICULO 5º.- Labor de las Comisiones de Trabajo: Se establecen las siguientes pautas para el funcionamiento de las Comisiones Internas del Honorable Concejo Deliberante durante la vigencia de las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio:
a) Las Comisiones de Trabajo desarrollaran su actividad en el Recinto del Cuerpo, lugar que garantiza el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitarias y fundamentalmente la distancia entre las personas.
b) Los días y horas de reunión de cada Comisión de Trabajo son los oportunamente aprobados por el Cuerpo, en la Primera Sesión Ordinaria del corriente año.
Sólo se encuentran habilitados a asistir en forma presencial, los señores y las señoras concejales, sean estos miembros o no de la Comisión, conjuntamente con el/la relator/a de la misma. Se deja expresamente establecido que solo podrán ingresar al Recinto, mientras se lleve a cabo la reunión, dos asesores por interbloque, que ocuparán los lugares en la barra.
Podrán ser habilitadas reuniones no presenciales, de manera remota, mediante plataformas virtuales de videoconferencia u otros sistemas tecnológicos adecuados que permitan su desarrollo.

La Comisión como principio general se reúne de manera presencial, por lo que la forma virtual para ser habilitada requiere de quorum presencial. Todo/a Concejal que se encuentre en la Reunión de Comisión de manera remota, deberá constar su presencia en el Libro de Actas, para luego firmar la misma.-

ARTICULO 6º.– Aplicación del Reglamento Interno: Las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán de aplicación excepcional y solo en el marco descripto en el Artículo 1° precedente. En todo aquello no previsto en el presente Decreto, se mantienen vigentes las normas contenidas en el Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 7º.- Los Señores y Señoras Concejales, la Presidencia del Cuerpo y la Secretaría del Honorable Cuerpo, deberán velar por el cumplimiento de estas disposiciones, adoptando los medios y medidas, que garanticen el cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
A tales efectos, se anexa al presente Decreto, el Protocolo de Medias Institucionales para la Prevención y Manejo del COVID-19.-

ARTICULO 8º. – Comisión de Labor Parlamentaria: Se establece que durante la vigencia de las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, la Comisión de Labor Parlamentaria, mantendrá al menos una (1) reunión semanal, la que se llevará a cabo según las previsiones del Artículo 5° del presente Decreto.
Dichas reuniones se desarrollarán los días miércoles en el horario de las 13 horas, y tendrán por objeto, además del tratamiento de los temas de estilo, la planificación del trabajo semanal del Honorable Concejo Deliberante, así como la evaluación de las actividades del Cuerpo.
Queda expresamente establecido que los días de Sesión Ordinaria no habrá Reunión de Labor Parlamentaria.
Así también, se establece que podrán asistir a la misma exclusivamente los/las Presidentes de cada Bloque.-

ARTICULO 9º.– Reuniones de Tipo Informativas: Se podrán llevar a cabo reuniones de tipo informativas con funcionarios de las distintas áreas del Departamento Ejecutivo, con el fin de que los mismos pongan en conocimiento del Cuerpo las acciones que se llevan adelante como consecuencia de la Pandemia COVID-19.
Desde la Presidencia del Cuerpo, se informará a cada uno de los Bloques día y hora de estas reuniones, a las que podrán asistir la totalidad de los/as Concejales exclusivamente, en razón del número de personas.-

ARTICULO 10º.– Despachos de los y las Concejales: Solo podrán ocupar los despachos hasta dos personas, las cuales deberán cumplir con el Protocolo que como Anexo forma parte de este Decreto.

A los efectos de garantizar el derecho de cada uno de los/as concejales de mantener reunión con vecinos, desde esta Presidencia, se habilita el uso de la Sala de Reunión de Comisiones, con un número máximo de 6 personas.
Con el fin de planificar la utilización de la Sala, comunicará a la Presidencia del Cuerpo mediante nota el pedido estableciéndose que será colocado en la puerta de la Sala un calendario que fijará días y horarios reservados, como de idéntica forma el solicitante.-

ARTICULO 11º. – Regístrese, comuníquese y archívese.-