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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO

EL HCD de San Isidro es un espacio democrático, abierto a los vecinos y que mantiene la firme convicción de mejorar a San Isidro día a día.

Los 24 concejales, quienes con sus diferentes puntos de vista defienden los intereses de las más de 300.000 personas que viven en el distrito, son artífices del San Isidro que disfrutamos cada día.

A San Isidro lo cuidamos entre todos.

Organización de la municipalidad

La Municipalidad se compone de un Departamento Ejecutivo (Intendente) y un Departamento Deliberativo (Concejo Deliberante).

El Concejo Deliberante dicta las ordenanzas (que son como las leyes locales), y el Intendente las ejecuta. El Concejo Deliberante, en San Isidro, esta conformado por 24 concejales, que pertenecen a los distintos partidos políticos, formando bloques, cuyo número está en función de la representatividad obtenida en las elecciones generales. Sus mandatos duran cuatro años y se renuevan por mitades. San isidro tiene 24 concejales como todos los municipios de la provincia que tienen más de 200mil habitantes.

Si bien el concejo funciona todos los días, se reúne formalmente en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se producen dos veces al mes y las extraordinarias cada ves que un tema de urgencia lo requiere. En estas sesiones como resultado de la deliberación de sus miembros, se aprueban ordenanzas como resoluciones y comunicaciones. Entre las ordenanzas más importantes que se tratan podemos mencionar los presupuestos municipales de cada año, las ordenanzas impositivas y fiscales, código de ordenamiento urbano, código de edificación, código de publicidad, código contravencional, etc.

Función de la Municipalidad

Si bien las funciones que establece la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de las Municipalidades están limitadas a cuestiones de ordenamiento urbano, regulación de edificaciones, mantenimiento de vías de circulación, cementerios, ornato de parques y paseos públicos, limpieza y ordenamiento de espacios públicos, iluminación pública, habilitaciones de comercios y algunas otras más, lo cierto  es que los municipios, sobre todo los urbanos,  amplían sus funciones en los hechos a la salud pública, a la asistencia social, a la seguridad y a la educación. Y cada ves más avanza en la atención de necesidades de los vecinos que la nación y la provincia no cubre o no satisface adecuadamente.

Organización de la municipalidad

La Municipalidad se compone de un Departamento Ejecutivo (Intendente) y un Departamento Deliberativo (Concejo Deliberante).

El Concejo Deliberante dicta las ordenanzas (que son como las leyes locales), y el Intendente las ejecuta. El Concejo Deliberante, en San Isidro, esta conformado por 24 concejales, que pertenecen a los distintos partidos políticos, formando bloques, cuyo número está en función de la representatividad obtenida en las elecciones generales. Sus mandatos duran cuatro años y se renuevan por mitades. San isidro tiene 24 concejales como todos los municipios de la provincia que tienen más de 200mil habitantes.

Si bien el concejo funciona todos los días, se reúne formalmente en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se producen dos veces al mes y las extraordinarias cada ves que un tema de urgencia lo requiere. En estas sesiones como resultado de la deliberación de sus miembros, se aprueban ordenanzas como resoluciones y comunicaciones. Entre las ordenanzas más importantes que se tratan podemos mencionar los presupuestos municipales de cada año, las ordenanzas impositivas y fiscales, código de ordenamiento urbano, código de edificación, código de publicidad, código contravencional, etc.

Organización de la municipalidad

La Municipalidad se compone de un Departamento Ejecutivo (Intendente) y un Departamento Deliberativo (Concejo Deliberante).

El Concejo Deliberante dicta las ordenanzas (que son como las leyes locales), y el Intendente las ejecuta. El Concejo Deliberante, en San Isidro, esta conformado por 24 concejales, que pertenecen a los distintos partidos políticos, formando bloques, cuyo número está en función de la representatividad obtenida en las elecciones generales. Sus mandatos duran cuatro años y se renuevan por mitades. San isidro tiene 24 concejales como todos los municipios de la provincia que tienen más de 200mil habitantes.

Si bien el concejo funciona todos los días, se reúne formalmente en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se producen dos veces al mes y las extraordinarias cada ves que un tema de urgencia lo requiere. En estas sesiones como resultado de la deliberación de sus miembros, se aprueban ordenanzas como resoluciones y comunicaciones. Entre las ordenanzas más importantes que se tratan podemos mencionar los presupuestos municipales de cada año, las ordenanzas impositivas y fiscales, código de ordenamiento urbano, código de edificación, código de publicidad, código contravencional, etc.

Organización de la municipalidad

La Municipalidad se compone de un Departamento Ejecutivo (Intendente) y un Departamento Deliberativo (Concejo Deliberante).

El Concejo Deliberante dicta las ordenanzas (que son como las leyes locales), y el Intendente las ejecuta. El Concejo Deliberante, en San Isidro, esta conformado por 24 concejales, que pertenecen a los distintos partidos políticos, formando bloques, cuyo número está en función de la representatividad obtenida en las elecciones generales. Sus mandatos duran cuatro años y se renuevan por mitades. San isidro tiene 24 concejales como todos los municipios de la provincia que tienen más de 200mil habitantes.

Si bien el concejo funciona todos los días, se reúne formalmente en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se producen dos veces al mes y las extraordinarias cada ves que un tema de urgencia lo requiere. En estas sesiones como resultado de la deliberación de sus miembros, se aprueban ordenanzas como resoluciones y comunicaciones. Entre las ordenanzas más importantes que se tratan podemos mencionar los presupuestos municipales de cada año, las ordenanzas impositivas y fiscales, código de ordenamiento urbano, código de edificación, código de publicidad, código contravencional, etc.

Organización de la municipalidad

La Municipalidad se compone de un Departamento Ejecutivo (Intendente) y un Departamento Deliberativo (Concejo Deliberante).

El Concejo Deliberante dicta las ordenanzas (que son como las leyes locales), y el Intendente las ejecuta. El Concejo Deliberante, en San Isidro, esta conformado por 24 concejales, que pertenecen a los distintos partidos políticos, formando bloques, cuyo número está en función de la representatividad obtenida en las elecciones generales. Sus mandatos duran cuatro años y se renuevan por mitades. San isidro tiene 24 concejales como todos los municipios de la provincia que tienen más de 200mil habitantes.

Si bien el concejo funciona todos los días, se reúne formalmente en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se producen dos veces al mes y las extraordinarias cada ves que un tema de urgencia lo requiere. En estas sesiones como resultado de la deliberación de sus miembros, se aprueban ordenanzas como resoluciones y comunicaciones. Entre las ordenanzas más importantes que se tratan podemos mencionar los presupuestos municipales de cada año, las ordenanzas impositivas y fiscales, código de ordenamiento urbano, código de edificación, código de publicidad, código contravencional, etc.

AUTORIDADES DEL CONCEJO

Cada dos años, al asumir sus funciones los 12 nuevos Concejales, el cuerpo elije a sus autoridades, que son: un Presidente, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente segundo, (de entre sus miembros), y un Secretario. El Presidente, además de dirigir las sesiones, es el titular de la administración del Concejo. El Secretario, que no es Concejal, depende del Presidente y lo asiste durante las sesiones, cotejando el resultado de las votaciones, y llevando el control de los asuntos que se van tratando. Al igual que el Presidente, el secretario puede ser removido por voluntad de la mayoría del Concejo. El mismo refrenda la firma del presidente en todos los documentos que emite el concejo deliberante.

SECRETARIO

 

El cargo del secretario es político y se renueva cada 2 años, al igual que los concejales. Tiene bajo su custodia toda la documentación del concejo.

 

 

 

 

 

 

 

CONCEJALES

 

CONCEJALES

Los concejales dictan las ordenanzas que rigen en todo el partido de San Isidro. Pertenecen a distintos partidos políticos, formando bloques, cuyo número está en función de la representatividad obtenida en las elecciones generales. Sus mandatos duran cuatro años y se renuevan por mitades. San isidro tiene 24 concejales como todos los municipios de la provincia que tienen más de 200mil habitantes.

 

 

El cargo del secretario es político y se renueva cada 2 años, al igual que los concejales. Tiene bajo su custodia toda la documentación del concejo.

 

 

 

 

 

 

 

REQUISITOS PARA SER CONCEJAL

Ser mayor de 25 años, saber leer y escribir, pertenecer a un partido político y tener al menos un año de residencia en el partido. En caso de ser extranjero, se debe contar con al menos cinco años de residencia en el distrito. Los mismos no deben superar el tercio del total de los concejales.

Concejo

Concejo, en el caso de Concejo Deliberante, se escribe con “c”, porque esta palabra proviene del latín concilium, que significa concilio, y remite a las asambleas de vecinos que autogestionan y gobiernan una aldea o localidad. No debemos confundirla con consejo, con “s”, (que proviene del latín consilium del verbo consulere), término con el que se denominan las instituciones destinadas a “asesorar, aconsejar, proponer, sugerir”, como el Consejo Escolar, Consejo de defensa, etc.

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LAS SESIONES

Se denominan “sesiones” a las reuniones que realizan los Concejales en el recinto para debatir públicamente los proyectos surgidos de las comisiones. Las sesiones no tienen un tiempo de duración previamente establecido, sino que finalizan cuando se agota su “orden del día” (temas a tratar). Los concejales no pueden abandonar el recinto durante su transcurso sin el consentimiento de sus pares y el presidente. El intendente puede concurrir y opinar dentro del recinto, pero no puede votar. Las sesiones son públicas y cualquier vecino puede observar su desarrollo, ya sea desde dentro del recinto en un lugar asignado en torno a las bancas, o en vivo, por internet, desde el canal oficial.

CLASIFICACIÓN DE LAS SESIONES

Sesiones ordinarias, que son públicas y se realizan en los días y horarios establecidos al inicio de cada periodo legislativo. Normalmente, se establecen del 1ro de Abril hasta el 30 de noviembre los primeros y terceros miércoles de cada mes, a las 12 horas.

Sesiones extraordinarias, que pueden realizarse en cualquier momento del año para tratar temas urgentes, que su aprobación no puede esperar a la siguiente sesión ordinaria.

Sesiones secretas, que son poco habituales, son convocadas sólo con el consentimiento de la mayoría absoluta de los concejales, y sólo cuando un tema así lo requiera. Una ves iniciada, la misma puede convertirse en pública con el consentimiento de la mayoría. En San Isidro, desde la recuperación de la democracia en 1983, nunca se realizó una sesión de tales características.

Sesiones de prórroga, que son la continuación de una sesión ordinaria en un lapso no mayor a treinta días.

Sesiones especiales, que son las que se realizan dentro del periodo de sesiones ordinarias, generalmente para examinar las cuentas, conforme lo dispone la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Sesiones preparatorias, que se realizan al principio del mandato de los concejales, para tratar la conformación de las Autoridades del Cuerpo (presidente, vicepresidente 1ro, vicepresidente 2do y Secretario) y presenciar la Jura de los nuevos Concejales electos.

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PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

COMISIONES

Se llama Comisión al ámbito de estudio donde los concejales analizan el contenido de los temas que ingresan al concejo. En el concejo deliberante de San Isidro funcionan ocho comisiones y cada concejal puede participar en mas de una de ellas. Para que una comisión delibere, deben estar presentes la mayoría de sus integrantes. Estos elaboran un dictamen sobre el proyecto analizado.

Salud pública
Campañas de prevención; higiene, sanidad y nutrición; Administración de los hospitales, maternidades, centros asistenciales y de atención primaria.
Educación, cultura, turismo y deportes
Estudio, desarrollo y promoción de actividades educativas, culturales, deportivas y turísticas; biblioteca del concejo deliberante.
Obras y servicios públicos
Estado de las calles y avenidas; luces en la vía pública; construcción y cuidado de obras y servicios públicos municipales.
Desarrollo humano, género, familia, niñez, adolescencia y tercera edad.
Políticas sociales referidas a la vida familiar; violencia de género; campañas de concientización sobre derechos; personas con necesidades especiales y adultos mayores.
Planeamiento urbano
Control de transporte público y seguridad vial; apertura o cierre de plazas, calles; ejecución de obras públicas, hidráulicas, subdivisión de tierras, expropiaciones y viviendas; ubicación de zonas industriales y comerciales; publicidad en la vía pública y control de contaminación visual; preservación de los sistemas ecológicos y los recursos naturales.
Prevención ciudadana y derechos humanos
Derechos humanos, individuales, sociales y garantías para la práctica de la libertad de los sanisidrenses; seguridad pública; convenios con autoridades nacionales y provinciales referidos a la seguridad.
Interpretación, reglamento, legislación general y digesto
Contratos de la municipalidad con particulares, empresas, poderes públicos, gobiernos nacionales, provinciales y otros municipios; interpretación de las resoluciones del propio concejo, ordenanzas, leyes nacionales y provinciales.
Presupuesto y hacienda
Aprueba y controla el presupuesto que determina en que se van a gastar las tasas que pagan los vecinos; autoriza endeudamientos, subsidios y la compra o venta de bienes públicos municipales; aumenta o disminuye las tasas municipales.

Sistema electoral de Cocientes

La Ley Electoral en la provincia de Buenos Aires establece el sistema de “cocientes”, que consiste en dividir el total de votos emitidos positivos por la cantidad de cargos o bancas que se eligen. El resultado es el piso necesario de votos para que un partido pueda acceder a una banca. En primer lugar, a los efectos de la distribución, se descartan los partidos que no alcanzaron ese cociente. Luego se divide la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los partidos, que calificaron, por el numero cociente. De esa división resulta un numero entero y un resto. Para cubrir las 12 bancas, se asignan por el numero entero, mas 1 concejal por cada uno de los restos tomados de mayor a menor, hasta alcanzar los 12. Si la cantidad de restos no alcanzaren para cubrir los 12, las bancas no asignadas le corresponderán al partido que hubiera obtenido la mayor cantidad de votos.